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    <title>1ebac7f610fb40c4bd389519c2bf9bc6</title>
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    <item>
      <title>Accidentes de tráfico: Daños personales, materiales y cómo reclamarlos.</title>
      <link>https://www.tuabogadoenvalencia.es/accidente-de-trafico-reclamación-daños-personales-materiales</link>
      <description>La gran mayoría de personas al comunicar su siniestro a su compañía de seguros es desconocedora que, por ley, puede solicitar la designación libre del abogado que deseen que les realice esta reclamación de daños personales y materiales, con cargo a la cláusula de asistencia jurídica de su póliza de seguros. Es decir, las compañías de seguros no pueden imponerte el abogado de su propia compañía, tal y como contempla el artículo 76 d) de la Ley 50/1980 de 8 de octubre, de Contrato de Seguro.</description>
      <content:encoded>&lt;div data-rss-type="text"&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;font&gt;&#xD;
      
               
          &#xD;
    &lt;/font&gt;&#xD;
    &lt;font&gt;&#xD;
      &lt;b&gt;&#xD;
        
            ¿Por qué escoger un abogado distinto al de tu compañía de seguros?
           &#xD;
      &lt;/b&gt;&#xD;
    &lt;/font&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;font&gt;&#xD;
      
                 Cuando sufrimos un accidente de tráfico, máxime cuando no tenemos culpa alguna de la producción del mismo, nos invade una sensación de impotencia y perplejidad. Si en el mismo además se presentan daños personales y/o materiales deberemos de considerar la reparación de estos para que se nos restituya en la medida de lo posible a nuestra situación anterior al accidente.
          &#xD;
    &lt;/font&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;font&gt;&#xD;
      
                La gran mayoría de personas al comunicar su siniestro a su compañía de seguros es desconocedora que, por ley, puede solicitar la designación libre del abogado que deseen que les realice esta reclamación de daños personales y materiales, con cargo a la cláusula de asistencia jurídica de su póliza de seguros. Es decir, las compañías de seguros no pueden imponerte el abogado de su propia compañía, tal y como contempla el artículo 76 d) de la Ley 50/1980 de 8 de octubre, de Contrato de Seguro.
          &#xD;
    &lt;/font&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;font&gt;&#xD;
      
                A diferencia del abogado de la compañía de seguros, la designación de un abogado particular de tu elección y total confianza te garantizará que el mismo una vez analizado tu caso concreto buscará la mayor satisfacción de tus intereses. No nos olvidemos que a veces, un abogado impuesto por el seguro podría tener conflicto de intereses con su propia compañía, si coincide por ejemplo con la compañía contraria, o simplemente le interesa cerrar el asunto cuanto antes. Sin ánimo de prejuzgar o cuestionar a abogados impuestos por las compañías de seguros, lo que está claro es que un abogado de tu propia elección te va a dar ese plus de tranquilidad y confianza en la buena resolución del conflicto que se te presenta.
          &#xD;
    &lt;/font&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;font&gt;&#xD;
      
                La primera labor que deberá realizar el letrado particular, será la de acreditar la producción del siniestro, así como tu condición de víctima del mismo, y para ello en caso de no existir parte amistoso de accidente, deberá de buscar y aportar al procedimiento bien atestado del accidente o en su caso el informe estadístico del mismo, ya que en estos documentos se establecerá quien a juicio de una primera valoración de la autoridad competente es la víctima o los presuntos infractores, así como las observaciones que pudieran realizar los Agentes.
          &#xD;
    &lt;/font&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;font&gt;&#xD;
      
                También será necesario para la acreditación de los daños personales, la aportación de todos los informes médicos disponibles que acrediten las lesiones padecidas, así como que estas tienen su relación de causalidad con la producción del accidente sufrido. Si bien no es necesario en todos los casos, sí es conveniente la realización de un peritaje de valoración del daño corporal para contrarrestar o comparar con el que le realice la compañía de seguros contraria en caso de que acepten la culpabilidad del siniestro y, aquí es donde verdaderamente empieza la partida para el abogado, pues de la valoración de ambos informes y de las diferencias del mismo servirá de base para negociar con la compañía contraria un acuerdo o en el caso de que este no se consiguiese, acudir a la vía judicial para que sea un juez quien decida.
          &#xD;
    &lt;/font&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;font&gt;&#xD;
      
                Además de los daños personales, también podremos reclamar los daños materiales sufridos, esto es los daños que hayamos sufrido en nuestro vehículo a cuya reparación vendrá obligada la compañía contraria. Puede darse el caso que la compañía contraria al aceptar nuestra reclamación, realice un peritaje a nuestro vehículo y lo catalogue como “siniestro total”, negándose a reparar el mismo al ser superior esta reparación al valor venial del vehículo y, en este caso, también es clave el trabajo del abogado ya que no siempre deberá prevalecer la condición de siniestro total, pudiendo acudir a la vía judicial. También podremos reclamar por esta vía otros daños materiales sufridos y que podamos acreditar, tales como vestimenta u objetos personales que como consecuencia del accidente, hayamos sufrido su pérdida o deterioro.
          &#xD;
    &lt;/font&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;font&gt;&#xD;
      
                No debemos olvidarnos ni de la posible reclamación de daño moral, aunque esta es más bien difícil de probar y queda muy sujeta a la discrecionalidad judicial, así como del lucro cesante, es decir aquel daño patrimonial que sufrimos como consecuencia de una ganancia que dejamos de obtener a causa de la producción del accidente, así como los perjuicios económicos que nos haya también ocasionado el mismo.
          &#xD;
    &lt;/font&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;font&gt;&#xD;
      
                Acreditar todo ello será tarea del abogado, y además de la reclamación final por daños y perjuicios, el abogado también deberá de comprobar que la compañía contraria haya actuado diligentemente dentro de los plazos legales determinados para ello, pues en caso de actuación negligente, además de los legales, se podrán solicitar los intereses moratorios contemplados en el articulo 20 de la Ley 50/1980 de 8 de octubre, de Contrato de Seguro.
          &#xD;
    &lt;/font&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;font&gt;&#xD;
    &lt;p&gt;&#xD;
      &lt;br/&gt;&#xD;
    &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;/font&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;font&gt;&#xD;
      &lt;br/&gt;&#xD;
    &lt;/font&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;font&gt;&#xD;
      &lt;br/&gt;&#xD;
    &lt;/font&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
&lt;/div&gt;</content:encoded>
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      <pubDate>Tue, 11 Feb 2020 17:29:29 GMT</pubDate>
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    </item>
    <item>
      <title>Vicios ocultos en compraventa de vehículos usados</title>
      <link>https://www.tuabogadoenvalencia.es/vicios-ocultos-compraventa-vehículo-usado-segunda-mano</link>
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      <content:encoded>&lt;div data-rss-type="text"&gt;&#xD;
  &lt;div&gt;&#xD;
    &lt;font&gt;&#xD;
      &lt;b&gt;&#xD;
        
                    Vicios ocultos: Cuándo estamos ante unos vicios ocultos y qué podemos hacer para remediarlos.
           &#xD;
      &lt;/b&gt;&#xD;
    &lt;/font&gt;&#xD;
  &lt;/div&gt;&#xD;
&lt;/div&gt;&#xD;
&lt;div data-rss-type="text"&gt;&#xD;
  &lt;div&gt;&#xD;
    &lt;font&gt;&#xD;
      
            
          &#xD;
    &lt;/font&gt;&#xD;
    &lt;font&gt;&#xD;
      
              Cuando compramos un vehículo de segunda mano cabe la posibilidad de que en un primer vistazo o comprobación del mismo, no nos demos cuenta de que existen defectos en el vehículo al estar los mismos ocultos y no ser expertos o peritos en mecánica. Ante esta realidad, y en el caso de haber ya firmado el contrato de compraventa y habiéndonos el vendedor entregado el vehículo, ¿cómo debemos de actuar? 
          &#xD;
    &lt;/font&gt;&#xD;
  &lt;/div&gt;&#xD;
  &lt;div&gt;&#xD;
    &lt;font&gt;&#xD;
      &lt;br/&gt;&#xD;
    &lt;/font&gt;&#xD;
  &lt;/div&gt;&#xD;
  &lt;div&gt;&#xD;
    &lt;font&gt;&#xD;
      
                La regulación acerca de los vicios ocultos la encontramos en los artículos 1.484 y siguientes del Código civil, toda vez que el artículo 1.461 del mismo texto establece que el vendedor está obligado a la entrega y al saneamiento de la cosa vendida. Por ello, si encontramos un defecto que a nuestros ojos estaba oculto podremos exigir del vendedor su saneamiento puesto que, de haber conocido el defecto, o bien hubiéramos pagado un precio distinto al pactado o bien directamente no hubiéramos realizado la compraventa.
          &#xD;
    &lt;/font&gt;&#xD;
  &lt;/div&gt;&#xD;
  &lt;div&gt;&#xD;
    &lt;font&gt;&#xD;
      &lt;br/&gt;&#xD;
    &lt;/font&gt;&#xD;
  &lt;/div&gt;&#xD;
  &lt;div&gt;&#xD;
    &lt;font&gt;&#xD;
      
                Lo primero que deberemos hacer es actuar con inmediatez, en primer lugar para poder demostrar que el defecto ya se encontraba con anterioridad a la venta, por lo que tendremos que acudir a un taller mecánico a fin de que se realice un informe pericial del mismo, con presupuesto de reparación o en el caso de necesidad de uso inmediato, reparación del mismo con factura en cuyas observaciones se acredite el defecto reparado y que este ya existía con anterioridad a la venta.  Tras ello, en segundo lugar, debemos de ser conscientes del plazo que disponemos para reclamar judicialmente el saneamiento del vicio o defecto oculto, siendo este tal y como establece el artículo 1.490 del Código civil de seis meses desde la firma del contrato o en su caso desde la puesta a disposición del vehículo por el vendedor al comprador.
          &#xD;
    &lt;/font&gt;&#xD;
  &lt;/div&gt;&#xD;
  &lt;div&gt;&#xD;
    &lt;font&gt;&#xD;
      &lt;br/&gt;&#xD;
    &lt;/font&gt;&#xD;
  &lt;/div&gt;&#xD;
  &lt;div&gt;&#xD;
    &lt;font&gt;&#xD;
      
                Acciones que podemos ejercitar en nuestro escrito de demanda al juzgado:
          &#xD;
    &lt;/font&gt;&#xD;
  &lt;/div&gt;&#xD;
  &lt;div&gt;&#xD;
    &lt;font&gt;&#xD;
      &lt;br/&gt;&#xD;
    &lt;/font&gt;&#xD;
  &lt;/div&gt;&#xD;
  &lt;div&gt;&#xD;
    &lt;font&gt;&#xD;
      
                Para solicitar el saneamiento del defecto oculto podremos elegir entre estas dos acciones:
          &#xD;
    &lt;/font&gt;&#xD;
  &lt;/div&gt;&#xD;
  &lt;div&gt;&#xD;
    &lt;font&gt;&#xD;
      &lt;br/&gt;&#xD;
    &lt;/font&gt;&#xD;
  &lt;/div&gt;&#xD;
  &lt;div&gt;&#xD;
    &lt;font&gt;&#xD;
      
                1. Acción redhibitoria: Esta acción permitirá resolver el contrato cuando el vehículo adquirido presente defectos que impidan utilizarlo para el uso al que se destina, por lo que ambos contratantes deberán de restituirse las prestaciones de forma que el adquirente del vehículo y demandante, podrá devolver el vehículo al vendedor y este deberá devolverle la cantidad que pagó por el vehículo, además se le podrá exigir una indemnización por daños y perjuicios si se consigue acreditar que el vendedor era plenamente consciente de la existencia del defecto y aún así decidió vender el vehículo sin comunicárselo al comprador.
          &#xD;
    &lt;/font&gt;&#xD;
  &lt;/div&gt;&#xD;
  &lt;div&gt;&#xD;
    &lt;font&gt;&#xD;
      &lt;br/&gt;&#xD;
    &lt;/font&gt;&#xD;
  &lt;/div&gt;&#xD;
  &lt;div&gt;&#xD;
    &lt;font&gt;&#xD;
      
                2. Acción estimatoria o quanti minoris: Esta acción es habitualmente la más usada y permite solicitar del Juzgado una rebaja del precio pagado por la compraventa en conformidad con el defecto encontrado y acreditado. Esta rebaja del precio deberá realizarse a juicio de peritos en la materia. Cabe destacar que esta acción estimatoria no tiene una naturaleza indemnizatoria por lo que a priori no puede usarse para solicitar indemnización de daños ocasionados, si bien en las resoluciones judiciales suele equipararse la rebaja a la factura pagada por el comprador en caso de reparación.
          &#xD;
    &lt;/font&gt;&#xD;
  &lt;/div&gt;&#xD;
  &lt;div&gt;&#xD;
    &lt;font&gt;&#xD;
      &lt;br/&gt;&#xD;
    &lt;/font&gt;&#xD;
  &lt;/div&gt;&#xD;
  &lt;div&gt;&#xD;
    &lt;font&gt;&#xD;
      
                Si bien, no está contemplada en el Código civil, cabría una tercera opción y es que si el vendedor entregara otra cosa que no fuera un vehículo o un tipo de vehículo distinto al pactado en el contrato, o siendo el mismo, presenta una serie de anomalías que lo hacen inservible para su uso o propósito, cabría invocar la doctrina jurisprudencial de ”aliud pro alio” dándonos la posibilidad de resolver el contrato conforme el 1.124 del Código civil, al entregar el vendedor cosa distinta a la pactada.
          &#xD;
    &lt;/font&gt;&#xD;
  &lt;/div&gt;&#xD;
  &lt;div&gt;&#xD;
    &lt;font&gt;&#xD;
      &lt;br/&gt;&#xD;
    &lt;/font&gt;&#xD;
  &lt;/div&gt;&#xD;
  &lt;div&gt;&#xD;
    &lt;font&gt;&#xD;
      &lt;br/&gt;&#xD;
    &lt;/font&gt;&#xD;
  &lt;/div&gt;&#xD;
&lt;/div&gt;</content:encoded>
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      <pubDate>Tue, 07 Jan 2020 17:29:30 GMT</pubDate>
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        <media:description>main image</media:description>
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    </item>
    <item>
      <title>Guarda y Custodia Compartida</title>
      <link>https://www.tuabogadoenvalencia.es/custodia-compartida-hijos-menores-divorcio-valencia</link>
      <description />
      <content:encoded>&lt;div data-rss-type="text"&gt;&#xD;
  &lt;p&gt;&#xD;
    &lt;font&gt;&#xD;
      &lt;b&gt;&#xD;
        
                 La tendencia judicial en los regímenes paterno-filiales apunta hacia un sistema de custodia compartida; conozca los requisitos necesarios para que se lleve a cabo.
           &#xD;
      &lt;/b&gt;&#xD;
    &lt;/font&gt;&#xD;
  &lt;/p&gt;&#xD;
&lt;/div&gt;&#xD;
&lt;div data-rss-type="text"&gt;&#xD;
  &lt;b&gt;&#xD;
  &lt;/b&gt;&#xD;
  &lt;font&gt;&#xD;
  &lt;/font&gt;&#xD;
  &lt;div&gt;&#xD;
    &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;/div&gt;&#xD;
  &lt;div&gt;&#xD;
    &lt;font&gt;&#xD;
      &lt;b&gt;&#xD;
        
             
            &#xD;
        &lt;font&gt;&#xD;
          
               
            &#xD;
        &lt;/font&gt;&#xD;
      &lt;/b&gt;&#xD;
      &lt;font&gt;&#xD;
        
            La guarda y custodia compartida configura un régimen de relaciones de los padres separados (legal o de hecho) respecto de sus hijos en común, en los que ambos progenitores van a ejercer el cuidado de sus hijos por igual.
           &#xD;
      &lt;/font&gt;&#xD;
    &lt;/font&gt;&#xD;
  &lt;/div&gt;&#xD;
  &lt;font&gt;&#xD;
  &lt;/font&gt;&#xD;
  &lt;div&gt;&#xD;
    &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;/div&gt;&#xD;
  &lt;div&gt;&#xD;
    &lt;font&gt;&#xD;
      
                Tradicionalmente se otorgaban guardas y custodias monoparentales, estando el progenitor no custodio obligado al pago de una pensión de alimentos así como a relacionarse con su hijo/a mediante unas determinadas "visitas" pactadas o establecidas en resolución judicial.  El Derecho, no es ajeno a la sociedad, y siguiendo el paso de su cambio, debe de adaptarse para regular las nuevas situaciones que la sociedad demanda, y por este motivo empieza a surgir la corriente actual del régimen de custodia compartida, puesto que ambos progenitores deben de tener el mismo derecho de cuidar y educar a sus hijos en igualdad, aunque bien es cierto que por cuestiones biológicas durante los primeros años de los menores, estos pueden necesitar el total cuidado de la madre, como es el caso de los lactantes, la tendencia actual es que durante la etapa de crecimiento de los menores si se dan las circunstancias necesarias, esta se pueda desarrollar bajo una
           &#xD;
      &lt;b&gt;&#xD;
        &lt;u&gt;&#xD;
          
             custodia compartida siempre que sea en interés del menor
            &#xD;
        &lt;/u&gt;&#xD;
      &lt;/b&gt;&#xD;
      
           , tal y como viene recogido en diversas sentencias del
           &#xD;
      &lt;u&gt;&#xD;
        
            Tribunal Supremo (8-10-2009; 7-5-2011; 9-03-2012; 25-05-2012 ...)
           &#xD;
      &lt;/u&gt;&#xD;
      
           .
          &#xD;
    &lt;/font&gt;&#xD;
  &lt;/div&gt;&#xD;
  &lt;font&gt;&#xD;
  &lt;/font&gt;&#xD;
  &lt;div&gt;&#xD;
    &lt;br/&gt;&#xD;
  &lt;/div&gt;&#xD;
  &lt;div&gt;&#xD;
    &lt;font&gt;&#xD;
      
                La línea marcada por el
           &#xD;
      &lt;u&gt;&#xD;
        
            Tribunal Supremo en su sentencia 257/2013, de 29 de abril
           &#xD;
      &lt;/u&gt;&#xD;
      
           , donde establece que el sistema de custodia compartida no debe ser considerado como una medida excepcional sino que "
           &#xD;
      &lt;i&gt;&#xD;
        
            habrá de considerarse normal e incluso deseable, porque permite que sea efectivo el derecho que los hijos tienen de relacionarse con ambos progenitores … siempre que ello sea posible
           &#xD;
      &lt;/i&gt;&#xD;
      
           " fue desarrollada por la sentencia del Tribunal Supremo 758/2013, de 25 de noviembre, al establecer que el régimen de custodia compartida ha de considerarse el normal y deseable porque:
          &#xD;
    &lt;/font&gt;&#xD;
  &lt;/div&gt;&#xD;
  &lt;div&gt;&#xD;
    &lt;font&gt;&#xD;
      
           "1. Se fomenta la integración del menor con ambos padres, evitando desequilibrios en tiempos de presencia.
          &#xD;
    &lt;/font&gt;&#xD;
  &lt;/div&gt;&#xD;
  &lt;div&gt;&#xD;
    &lt;font&gt;&#xD;
      
           2. Se evita el sentimiento de pérdida.
          &#xD;
    &lt;/font&gt;&#xD;
  &lt;/div&gt;&#xD;
  &lt;div&gt;&#xD;
    &lt;font&gt;&#xD;
      
           3. No se cuestiona la idoneidad de los progenitores.
          &#xD;
    &lt;/font&gt;&#xD;
  &lt;/div&gt;&#xD;
  &lt;div&gt;&#xD;
    &lt;font&gt;&#xD;
      
           4. Se estimula la cooperación de los padres, en beneficio del menor, que ya se ha venido desarrollando con eficacia."
          &#xD;
    &lt;/font&gt;&#xD;
  &lt;/div&gt;&#xD;
  &lt;div&gt;&#xD;
    &lt;font&gt;&#xD;
      &lt;br/&gt;&#xD;
    &lt;/font&gt;&#xD;
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                Teniendo claro por tanto que el régimen de custodia compartida es el régimen deseable en atención al interés del menor, la jurisprudencia ha venido estableciendo entre sus distintas resoluciones una línea marcada a través de un plan de coparentalidad como circunstancias que deben de concurrir para otorgar la custodia compartida, tales como que ambos progenitores se encuentren plenamente capacitados para el ejercicio de  criar, educar y cuidar de sus hijos, que ambos padres puedan conciliar su actividad profesional con la vida familiar, también será un factor a tener en cuenta que ambos dispongan de familiares cercanos que sirvan de ayuda o apoyo para el cuidado de los menores, así como que las viviendas de los dos progenitores estén cerca del centro escolar o de donde desarrollen la vida los menores así como que las mismas estén acondicionadas, esto es que el menor tenga su propia habitación y tenga un mínimo de garantías de poder desarrollar su vida personal con total normalidad.
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                En lo referente a la vivienda, no hay ninguna norma que fije si el domicilio del menor debe ser fijo o rotatorio, esto es que solo exista una vivienda y sean los padres los que vayan cambiando conforme les corresponda a su tiempo de custodia, o el domicilio del menor puede ser rotatorio, esto es que el domicilio del menor será el del progenitor con el que le corresponda estar en ese tiempo. Para el establecimiento de un tipo de domicilio u otro, cabrá pacto entre las partes y siempre atendiendo al criterio que sea más beneficioso para el menor. En caso que no hubiere acuerdo entre las partes, será el juez  quien previa audiencia del ministerio fiscal, resuelva acerca del domicilio.
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      <pubDate>Mon, 16 Dec 2019 17:29:30 GMT</pubDate>
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