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La gran mayoría de personas al comunicar su siniestro a su compañía de seguros es desconocedora que, por ley, puede solicitar la designación libre del abogado que deseen que les realice esta reclamación de daños personales y materiales, con cargo a la cláusula de asistencia jurídica de su póliza de seguros. Es decir, las compañías de seguros no pueden imponerte el abogado de su propia compañía, tal y como contempla el artículo 76 d) de la Ley 50/1980 de 8 de octubre, de Contrato de Seguro.